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El primer contrato (1857)

Selección de Artículos del Primer Contrato del Teatro Municipal

(con acotaciones finales sobre su nivel de excelencia)

20 de Julio de 1857

Arto 1o La Municipalidad de Santiago da en arriendo el edificio del teatro y departamentos accesorios enteramente concluidos en el interior.

Un vestuario en buen estado de servicio

Varios juegos de decoraciones cuyo número no se especifica por no saberse cuantos estarán concluidos el día que principie a rejir este contrato; pero la Municipalidad entregará a los arrendatarios todos los que poseía en esa fecha, incluso los que compró al antiguo teatro de la Universidad.

Una maquinaria completa para la tramoya del establecimiento sin aplicaciones especiales.

La cañería, araña, ganchos lámparas y llaves necesarias para la iluminacion de todo el edificio por medio del gas hidrójeno.

2o Se previene que hay 40 palcos correspondientes a las dos primeras órdenes que la Municipalidad ha enajenado por 10 años contados desde la apertura del teatro. Sus dueños tienen derecho a usar de ellos sin mas gravámen que el pago de las entradas en todas las funciones ordinarias y extraordinarias que se dén enn el teatro, eseptuándose las a beneficio de los artistas y las que tengan lugar en favor de la utilidad o beneficencia públicas en cuyo caso los dueños pagarán el valor y las entradas.

La Municipalidad se obliga a pagar a la empresa

El abono que corresponde a la localidad de 10 de estos palcos, no pudiendo ecceder este abono de 300 pesos anuales por cada uno de ellos.

La empresa se obliga a respetar el derecho de los dueños de palcos y a no dar a título de beneficio en favor de artistas u otros empleados mas de doce funciones een cada temporada.

3o Los arrendatarios se obligan a respetar los contratos que tiene la Municipalidad con los pintores Messieurs, Philastre y Barrbier y con el maquinista Monsieur Queru, debiendo pagar mensualmente en Tesorería Municipal los 433 pesos 33 centavos, que importan los sueldos correspondientes a dichos individuos a contar desde el principio del arriendo.

4o Aunque los pintores quedan bajo la direccion y cuenta de la Municipalidad hasta la apertura del teatro, trabajarán con arreglo a las instrucciones que le dé la empresa.

5o Los arrendatarios se obligan a respetar el contrato que la Municipalidad ha celebrado con la compañía del gas en Santiago, a pagar los 6 pesos fijados por cada mil pies cúbicos de gas que se consuma en el teatro, cuyo pago se hará mensualmente en la Tesorería Municipal.

6o El término de este contrato será de tres años forzosos que empezarán a contarse desde el 1o de Abril de 1858.

7o Los arrendatarios se obligan a mantener funcionando el teatro durante ocho meses por lo ménos de cada año, compañías líricas, dramáticas o de zarzuelas, cuyo personal sea mejor que lo mejor que hasta ahora se haya oído en Santiago.

8o No será lícito a los arrendatarios alterar el precio de las entradas ni el de las diversas aposentadurias del teatro sin previa aprobacion de la Municipalidad.

Los arrendatarios no podrán cobrar como máximum por noche, mas precio que los siguientes: 75 centavos por entrada a la platea y palcos, 50 centavos por entrada a la galería con derecho al asiento, cuatro pesos por cada palco y 50 centavos por luneta de platea; eseptuándose los sillones de lujo por los cuales podrá cobrar 75 centavos.

9o Los precios que fija el artículo anterior, se refieren a las funciones ordinarias de temporada; esto es, a las que se dán en dias jueves, domingos y fiestas de guarda y a los beneficios de que habla el articulo 2o

10° Demandando a la empresa mayores gastos las representaciones ordinarias de grande espectáculo y aparato, podrá aumentar en las dos primeras exhibiciones de cada pieza, 25 centavos al derecho de entrada a la platea y palcos y un peso por cada palco; quedando subsistentes los precios designados en el artículo 8o en las demas repeticiones de estas mismas piezas.

11° La empresa se obliga a repetir en las funciones de temporada, la exhibicion de las piezas de que habla el artículo anterior tantas veces cuantas haya cobrado el precio mayor.

12° Para los efectos del artículo 10, se entenderán como representaciones de esectáculo y aparato:

Las obras que demandan gran cortejo o acompañamiento con muchos comparsas, trajes nuevos y lujosos, juegos de agua, fuegos, luces y tramoya extraordinaria.

Las composiciones de mas de dos actos del repertorio de la grande ópera de París, algunas de las grandes obras modernas de la ópera cómica francesa y las piezas fantásticas.

Pueden citarse como ejemplo de las definiciones anteriores “Don Juan el Convidado de Piedra”, el “Freysehutz o El Cazador Infernal”, “Guillermo Tell”, “La Muda de Portici”, “Roberto el Diablo”, la “Estrella del Norte”, la “Judía”, la “Flauta Encantada”

[…]

16° Los arrendatarios pondrán a disposicion de la Municiplidd sin cargo alguno para ella el edificio del teatro para el repartimento de premios de las escuelas fiscales y municipales y para otros actos análogos, son tal que no sea en días u horas de ensayos o exhibiciones.

[…]

19° La Municipalidad se obliga a entregar y los arrendatarios a recibir el 1o de Abril próximo los objetos comprendidos en el arriendo; La entrega se hará bajo inventario, del cual se sacarán dos copias, una para los arrendatarios y otra para Tesorería Municipal.

[…]

24° Los precios y condiciones de este contrato, no son aplicables a los artistas que vengan de tránsito a Santiago y que no pertenezcan a la Compañia.

25° Don Ignacio Javier Ossa se constituye fiador y co – deudor solidario para garantir el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas de este contrato.

Condiciones adicionales

1a Los arrendatarios toman el teatro desde el 1o de Setiembre próximo, debiendo rejir desde esta fecha hasta el 1o de Abril de 1858 los artículos 3o, 4o, y 5o del contrato jeneral.

Los arrendatarios no podrán durante este tiempo, cobrar a la Municipalidad arriendo ninguno por los 40 palcos que esta tiene enajenada.

2a Si el teatro se les entrega en estado de funcionar en todo el mes de Setiembre del presente año pagarán ademas a la Municipalidad, 5000 pesos hasta el mes de Abril del año venidero, época en que principi a tener el mes la contrata jeneral del arriendo.

3a Si se les entrega el mes d Octubre, solo pagarán 3000 pesos hasta el citado mes de Abril; y si en el mes de Noviembre 2000 pesos hasta la misma época.

4o Entregado en Diciembre no pagarán nada fuera del sueldo espresado de los pintores, maquinista y pago del gas

5a Los pagos de que hablan los artículos 2o y 3o, se harán por meses vencidos y partes proporcionales.

6a Los arrendatrios se comprometen a hacer funcionar en el teatro una compañía de ópera, de zarzuela o dramática, la mejor que les sea posible proporcionarse desde que le teatro se ponga a su disposicion; y si no lo hicieren, se comprometen a abonar el interés del valor de los palcos vendidos desde el día en que reciban el teatro, quedando entendido que debe avisarse a la empresa la época en que el teatro se encuentre en estado de funcionar, 15 días ántes del día en que pueda darse la primera funcion.

7a L Municipalidad se compromete a concluir, para el mes de Abril del año próximo, el salón de Señoras y el Café, sino lo estuviese para la época en que se entregue el teatro, como así mismo los demas departamentos de edificio, blanqueando o empapelando como la Municipalidad lo estime conveniente.

8o Los precios que establece el contrato jeneral, no principiarán a rejir sino con su mismo contrato.

9a Si la empresa trae de fuera una Compañía lírica, dramática o de zarzuela, o emplea la que funciona en el teatro de la República, mejorada y aumentada en el personal, podrá abrir el teatro dando dos funciones fuera de temporada con los precios de funciones extraordinarias de que habla el contrato principal continuando despues con los precios establecidos en el teatro de la República

10° Jamas la empresa podrá vender por interpósita persona las entradas ni aposentadurias del teatro a mas altos precios que los fijados en esta contrata, bajo la multa de mil pesos aplicables a un establecimiento de beneficenci, cada vez que esto sucediere.

11° En el teatro no podrán habitar otras personas que los empresarios, sus domésticos, los sirvientes del teatro, las cantantes mujeres y las bailarinas.

Consideraciones jenerales sobre el artículo 7o

Lo que coloca un teatro en primera linea, es el jénero de obras que en él se representan y el modo como son ejecutadas. Una compañía aunque numerosa, puede ser mala, si los individuos que la componen no tienen talento.

Aun siendo numerosa y artistas capaces, sería sinembargo mala y produciría un conjunto detestable si los ensayos y repeticiones fuesen descuidados.

Aun supuestas estas condiciones, el éxito de un teatro no será seguro, si el director no tuviere la capacidad y actividad necesarias. Todo esto no será todavía suficiente, pues aun cuando se ejecutasen perfectamente bien algunas obras buenas, siempre al público artistas de talento se necesita una gran economía y sobre todo el no pagar sueldos inútiles; atendiendo que importa muy poco al público que haya artistas que vivan a espensas de la empresa si durante este tiempo no trabajan o no son empleados en el repertorio en uso.

Resulta de estas consideraciones que una empresa puede comprometerse a dirijir un teatro de un modo grande y brillante; pero, que no puede ni debe fijar de antemano los medios que para ellos empleará. Sus promesas positivas son elevar el nuevo teatro al rango que le asignan la belleza y magnificencia del edificio; y considerándolo como el llamado a ser una de las glorias artísticas de la Capital de Chile.

Los artistas que se harán oir serán de un talento sobresaliente; el repertorio muy variado y elejido entre el de los mas grandes teatros de Europa; la ejecusion brillante y lujoso cuanto se ponga en escena. El conjunto, coros y orquesta, será muy superior bajo todo aspecto a lo que se ha oído hasta el día en la América del Sur.

Tadeo Reyes

Secretario del Cabildo Municipal